jueves, 3 de junio de 2010

Invitación a que las Comunidades de Vecinos retiren las placas franquistas de los edificios


Invitación a que las Comunidades de Vecinos
retiren las placas franquistas de los edificios



AL PRESIDENTE / A LA PRESIDENTA
DE LA COMUNIDAD DE VECINOS.

La Plataforma para la retirada de nombres y símbolos franquistas de las calles y edificios de Valladolid, pone en su conocimiento que la placa que tiene en su edificio pertenece al antiguo Ministerio de la Vivienda con el yugo y las flechas de la Falange Española.

Dicho símbolo, según el artículo 15 de la Ley conocida como de la Memoria Histórica: (LEY 52/2007, de 26 de diciembre), ha de ser retirada de la vía pública.

En evitación de procesos más complicados, le sugerimos que plantee este tema en la próxima reunión de vecinos, proponiendo la retirada de dicha placa para dar lugar al cumplimiento de la citada Ley.

La retirada de estos símbolos es materialmente sencilla, pudiendo desatornillar la placa sin incurrir en gastos mayores.

Esperando de su colaboración, le saluda

La Plataforma para la retirada de nombres y símbolos franquistas (*)


(*) formada por Alternativa Universitaria, Asociación Escuela Laica, Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Ateneo Republicano, Colectivo contra el olvido, Federación de Asociaciones de Vecinos “A. Machado”, JOCE, Juventudes Socialistas, Yesca, Izquierda. Unida y PSOE. Colaboran: CCOO, Ecologistas en Acción, Entrepueblos, Foro Feminista
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

  1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

  2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.

  3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.

  4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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